viernes, 7 de junio de 2013

Un Estado sin escrúpulos que promueve y premia a las actividades criminales y a la corrupción - Luis Lafferriere

Reflexiones sobre la ley de “exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera” (léase “blanqueo de divisas mal habidas por parte de delincuentes nacionales e internacionales”)

La finalidad aparente de la flamante ley de “exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera” sería la de procurar fondos para financiar actividades productivas dentro de la economía formal, de parte de quienes los han obtenido lícitamente pero han venido evitando declararlo dentro del circuito legal, como una práctica para resguardar esas divisas ante la incertidumbre reinante o a causa de la elevada presión tributaria.

Es indudable que si las reales intenciones fueran sólo esas, tenemos que pensar que esta nueva ley tiene muy pocas perspectivas de éxito, ya que sería muy difícil lograr que quienes hayan desviado dinero de sus actividades lícitas para no declararlas y acumular esa riqueza en forma de moneda extranjera, cambien hoy de actitud por esa “oferta” oficial.

Pensemos por ejemplo que sólo entre los años 2008 y 2011, la fuga de capitales superó los 70 mil millones de dólares. Y aunque desde entonces se vienen imponiendo crecientes y fuertes restricciones en la economía para evitar la salida de divisas, la misma continúa siendo importante. Sólo en el pasado mes de abril la fuga de capitales alcanzó los 2.150 millones de dólares y el acumulado en los primeros cuatro meses del año ya lleva más de 6.300 millones de esa moneda.
En este contexto, ¿qué factores llevarían a los evasores a cambiar su conducta y modificar esta práctica que vienen realizando (ya sea por la gran incertidumbre de la economía o por la elevada presión tributaria), para declarar de pronto todos sus ingresos y dejar los dólares dentro del circuito legal? ¡Ninguno, por supuesto! A menos que se trate de dinero originado en operaciones ilegales y criminales, o por actos de corrupción desde el Estado, de lo contrario muy pocos se decidirán por blanquear.

Los verdaderos objetivos de la ley

En ese marco es que la ley originada en el Poder Ejecutivo Nacional denominada popularmente de “blanqueo de divisas” tiene en realidad otras intenciones. Se trata de dos objetivos centrales más allá de lo declamado por el relato kirchnerista.

Por un lado, busca recaudar de cualquier manera una suma de dólares que permita al gobierno llegar con más oxígeno a las elecciones de octubre, sin interesar el origen que hayan tenido los mismos de parte de los que ingresen al blanqueo.

Por el otro (quizás lo más importante), trata de legalizar y legitimar todos los actos de enriquecimiento ilícito cometidos por cualquier funcionario y amigo del poder, de manera que queden absolutamente impunes hacia el futuro, al margen de las contingencias electorales.

Si bien es cierto que los objetivos declarados son diferentes, el texto de la ley bajo análisis deja en claro que las disposiciones sobre la legalización de quienes tienen fondos ilícitos apuntan a beneficiar centralmente a aquellos que tienen una necesidad imperiosa de introducir en el circuito legal el dinero mal habido de cualquier tipo de operaciones delictivas, incluidas las que suponen un enriquecimiento ilícito a costa de estafar al Estado (ya sea como funcionario del mismo o como un privado contratante).
Para delincuentes de todo el planeta

La nueva ley permite la “exteriorización de la tenencia de moneda extranjera” (blanqueo) a cualquier ciudadano del país o del exterior que tenga divisas o bienes de cualquier origen (lícito o ilícito), sin estar sujeto a ningún tipo de impuesto previo ni especial (artículos 3º y 5º).

Sólo tienen como contrapartida, la obligación de adquirir los títulos que generosamente les ofrece el Estado argentino, para invertir en obras públicas de infraestructura o energía, o en la construcción privada, a cambio de recibir un interés mientras retengan ese papel, para luego hacerse nuevamente de los dólares declarados (artículos 1º, 2º y 7º).

El artículo 9º contiene una serie de disposiciones que parecen un manual básico para promover el lavado de dinero proveniente de operaciones ilegales de cualquier tipo.

Comienza disponiendo que los sujetos que blanqueen no estarán obligados a informar a la AFIP ni la fecha de compra ni el origen de los fondos con que fueron adquiridas las divisas.

Esto significa, lisa y llanamente, alfombrar el camino para lavar las riquezas de origen delictivo, introduciéndolas en el circuito legal sin mayores inconvenientes; y para dificultar o impedir toda acción que se intente llevar adelante a los efectos de combatir el crimen y el enriquecimiento de quienes lo realizan.

Esto también es válido para los funcionarios corruptos y para los empresarios amigos que se hayan enriquecido a costa del erario público, donde la posibilidad de legalizar el dinero fruto de esas acciones ilícitas se facilita por la vía de testaferros que no deberán dar cuenta del origen del dinero, y que luego pueden transferir esos títulos que han recibido a los dueños originales.

Más beneficios para delincuentes y delincuentas

Pero como si lo anterior fuera poco, el mismo artículo dispone que los que adhieran al blanqueo quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieren omitido declarar, a diferencia de blanqueos anteriores donde se exigía el pago parcial de esos impuestos.

No sólo se trata de un aliciente más para los delincuentes, sino de una clara violación a la igualdad en el tratamiento de los contribuyentes, donde se beneficia de manera exclusiva a los evasores mientras que siguen vigente todas las obligaciones y cargas a quienes estuvieron actuando dentro de la legalidad y cumpliendo con todas las disposiciones tributarias.

Por ejemplo, un pequeño empresario que por dificultades económicas se atrasara en el pago de un tributo, deberá pagarlo igualmente con multas más intereses. Un trabajador por cuenta propia que no tuviera ingresos en un período pero que hubiere obviado presentar la declaración correspondiente, también deberá pagar una multa por ello (aunque su ingreso no le alcance ni para comer).

Más grave todavía es la situación para los trabajadores en relación de dependencia, que no tienen alternativa cuando son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (muchos de los cuales tienen ingresos que están por debajo del costo de la canasta familiar), ya que es el empleador quien les retiene de su sueldo. En especial, se ha llegado al absurdo que la AFIP hasta puede llegar ahora a requerir vía Internet a cualquier empleado del país información o documentación, y éste tiene la obligación de responder por esa vía ya sea en forma de archivos o documentos escaneados.

En caso de que al trabajador le sea imposible cumplir, igual tendrá que presentar una nota ya que de lo contrario deberá pagar multa (previo sumario), por valores que se acumulan con cada nuevo incumplimiento, y que pueden ir de $150 a $ 2.500. Pero ante la resistencia a la fiscalización ese máximo se incrementa a $ 45.000. Es decir, la AFIP puede llegar a cobrarle a un trabajador en relación de dependencia que no le debe nada, una multa de hasta cuarenta y cinco mil pesos.

En cambio, un evasor que actuó de manera delictiva para ocultar sus ingresos, en muchos casos con asesoramiento de un profesional y con doble contabilidad, podrá legalizar sus riquezas sin pagar nada por ello (ni Ganancias, ni IVA, ni Impuesto al Cheque, ni a los Bienes Personales, etc).

Además, cualquier lavado de dinero ilícito que se haga dentro de esta ley libera al sujeto de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional que se le pudiera iniciar.

Cabe aclarar de que más allá de que según el articulado de la ley estas disposiciones no alcanzan a las operaciones de lavado de dinero de origen no tributario, y excluye formalmente de los beneficiarios a quienes estén denunciados o imputados por delitos de lavado de dinero, como también a los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, está claro que cualquiera de esas personas puede incorporar el dinero de origen ilícito a través de testaferros.

Esto se puede hacer con mucha facilidad ante las disposiciones que permiten omitir la información sobre la fecha de la compra y el origen de los fondos a blanquear.

La única disposición que pretende mostrar un supuesto control para evitar el lavado de fondos de origen criminal es la declaración jurada que debe presentar el que desea ingresar al blanqueo, respecto de no estar alcanzados por esas exclusiones (algo insólito y ridículo, ya que se supone que nadie va a confesar algo en sentido contrario).

Es sabido que tanto a nivel nacional como en todo el mundo, el principal problema que enfrenta la delincuencia que obtiene riquezas de sus actividades ilícitas y criminales (corrupción, robo, secuestros, tráfico de armas, drogas y personas, etc), es poder ingresar el dinero “sucio” al circuito legal. Esta norma vergonzosa y repudiable es un claro apoyo para lavar esos fondos y permitir su legalización, además de contribuir a la impunidad de los actos ilícitos que se cometieron.

Como reaseguro de esa impunidad para los delincuentes, se establece en el artículo 16 que tanto la AFIP como el BCRA quedan dispensados de formular denuncias penales respecto de los delitos tributarios y cambiarios a quienes adhieran al régimen. En otras palabras, se les dice: “vengan a lavar sus dólares, que les damos beneficios y les garantizamos impunidad, y no nos interesa el origen de los mismos”.

Finalmente, si bien se pone un plazo para ingresar a los beneficios de esta ley (tres meses a partir del mes siguiente de la publicación de su reglamentación), de manera inexplicable el mismo articulado faculta luego al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar los plazos previstos, de manera discrecional (pareciera que desde el Ejecutivo quisieran quedarse con la posibilidad de alargar los plazos en función de cómo estén avanzando en el ocultamiento de las riquezas mal habidas).

De todos modos, esta última cuestión es apenas un detalle ante la gravedad institucional que significa aprobar una ley que promueve y permite el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, criminales y por delitos de corrupción contra el Estado; con el agravante que se impide la futura investigación de tales actos y se garantiza el secreto absoluto a quienes se presenten para lavar esos fondos delictivos.

Luis Lafferriere / 31-5-2013
Docente de economía (UNER)


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