Reflexiones sobre la ley de
“exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera”
(léase “blanqueo de divisas mal habidas por parte de delincuentes
nacionales e internacionales”)
La
finalidad aparente de la flamante ley de “exteriorización
voluntaria de la tenencia de moneda extranjera” sería la de
procurar fondos para financiar actividades productivas dentro de la
economía formal, de parte de quienes los han obtenido lícitamente
pero han venido evitando declararlo dentro del circuito legal, como
una práctica para resguardar esas divisas ante la incertidumbre
reinante o a causa de la elevada presión tributaria.
Es
indudable que si las reales intenciones fueran sólo esas, tenemos
que pensar que esta nueva ley tiene muy pocas perspectivas de éxito,
ya que sería muy difícil lograr que quienes hayan desviado dinero
de sus actividades lícitas para no declararlas y acumular esa
riqueza en forma de moneda extranjera, cambien hoy de actitud por esa
“oferta” oficial.
Pensemos
por ejemplo que sólo entre los años 2008 y 2011, la fuga de
capitales superó los 70 mil millones de dólares. Y aunque desde
entonces se vienen imponiendo crecientes y fuertes restricciones en
la economía para evitar la salida de divisas, la misma continúa
siendo importante. Sólo en el pasado mes de abril la fuga de
capitales alcanzó los 2.150 millones de dólares y el acumulado en
los primeros cuatro meses del año ya lleva más de 6.300 millones de
esa moneda.
En
este contexto, ¿qué factores llevarían a los evasores a cambiar su
conducta y modificar esta práctica que vienen realizando (ya sea por
la gran incertidumbre de la economía o por la elevada presión
tributaria), para declarar de pronto todos sus ingresos y dejar los
dólares dentro del circuito legal? ¡Ninguno, por supuesto! A menos
que se trate de dinero originado en operaciones ilegales y
criminales, o por actos de corrupción desde el Estado, de lo
contrario muy pocos se decidirán por blanquear.
Los
verdaderos objetivos de la ley
En
ese marco es que la ley originada en el Poder Ejecutivo Nacional
denominada popularmente de “blanqueo de divisas” tiene en
realidad otras intenciones. Se trata de dos objetivos centrales más
allá de lo declamado por el relato kirchnerista.
Por
un lado, busca recaudar de cualquier manera una suma de dólares que
permita al gobierno llegar con más oxígeno a las elecciones de
octubre, sin interesar el origen que hayan tenido los mismos de parte
de los que ingresen al blanqueo.
Por
el otro (quizás lo más importante), trata de legalizar y legitimar
todos los actos de enriquecimiento ilícito cometidos por cualquier
funcionario y amigo del poder, de manera que queden absolutamente
impunes hacia el futuro, al margen de las contingencias electorales.
Si
bien es cierto que los objetivos declarados son diferentes, el texto
de la ley bajo análisis deja en claro que las disposiciones sobre la
legalización de quienes tienen fondos ilícitos apuntan a beneficiar
centralmente a aquellos que tienen una necesidad imperiosa de
introducir en el circuito legal el dinero mal habido de cualquier
tipo de operaciones delictivas, incluidas las que suponen un
enriquecimiento ilícito a costa de estafar al Estado (ya sea como
funcionario del mismo o como un privado contratante).
Para
delincuentes de todo el planeta
La
nueva ley permite la “exteriorización de la tenencia de moneda
extranjera” (blanqueo) a cualquier ciudadano del país o del
exterior que tenga divisas o bienes de cualquier origen (lícito o
ilícito), sin estar sujeto a ningún tipo de impuesto previo ni
especial (artículos 3º y 5º).
Sólo
tienen como contrapartida, la obligación de adquirir los títulos
que generosamente les ofrece el Estado argentino, para invertir en
obras públicas de infraestructura o energía, o en la construcción
privada, a cambio de recibir un interés mientras retengan ese papel,
para luego hacerse nuevamente de los dólares declarados (artículos
1º, 2º y 7º).
El
artículo 9º contiene una serie de disposiciones que parecen un
manual básico para promover el lavado de dinero proveniente de
operaciones ilegales de cualquier tipo.
Comienza
disponiendo que los sujetos que blanqueen no estarán obligados a
informar a la AFIP ni la fecha de compra ni el origen de los fondos
con que fueron adquiridas las divisas.
Esto
significa, lisa y llanamente, alfombrar el camino para lavar las
riquezas de origen delictivo, introduciéndolas en el circuito legal
sin mayores inconvenientes; y para dificultar o impedir toda acción
que se intente llevar adelante a los efectos de combatir el crimen y
el enriquecimiento de quienes lo realizan.
Esto
también es válido para los funcionarios corruptos y para los
empresarios amigos que se hayan enriquecido a costa del erario
público, donde la posibilidad de legalizar el dinero fruto de esas
acciones ilícitas se facilita por la vía de testaferros que no
deberán dar cuenta del origen del dinero, y que luego pueden
transferir esos títulos que han recibido a los dueños originales.
Más
beneficios para delincuentes y delincuentas
Pero
como si lo anterior fuera poco, el mismo artículo dispone que los
que adhieran al blanqueo quedan eximidos del pago de los impuestos
que hubieren omitido declarar, a diferencia de blanqueos anteriores
donde se exigía el pago parcial de esos impuestos.
No
sólo se trata de un aliciente más para los delincuentes, sino de
una clara violación a la igualdad en el tratamiento de los
contribuyentes, donde se beneficia de manera exclusiva a los evasores
mientras que siguen vigente todas las obligaciones y cargas a quienes
estuvieron actuando dentro de la legalidad y cumpliendo con todas las
disposiciones tributarias.
Por
ejemplo, un pequeño empresario que por dificultades económicas se
atrasara en el pago de un tributo, deberá pagarlo igualmente con
multas más intereses. Un trabajador por cuenta propia que no tuviera
ingresos en un período pero que hubiere obviado presentar la
declaración correspondiente, también deberá pagar una multa por
ello (aunque su ingreso no le alcance ni para comer).
Más
grave todavía es la situación para los trabajadores en relación de
dependencia, que no tienen alternativa cuando son alcanzados por el
Impuesto a las Ganancias (muchos de los cuales tienen ingresos que
están por debajo del costo de la canasta familiar), ya que es el
empleador quien les retiene de su sueldo. En especial, se ha llegado
al absurdo que la AFIP hasta puede llegar ahora a requerir vía
Internet a cualquier empleado del país información o documentación,
y éste tiene la obligación de responder por esa vía ya sea en
forma de archivos o documentos escaneados.
En
caso de que al trabajador le sea imposible cumplir, igual tendrá que
presentar una nota ya que de lo contrario deberá pagar multa (previo
sumario), por valores que se acumulan con cada nuevo incumplimiento,
y que pueden ir de $150 a $ 2.500. Pero ante la resistencia a la
fiscalización ese máximo se incrementa a $ 45.000. Es decir, la
AFIP puede llegar a cobrarle a un trabajador en relación de
dependencia que no le debe nada, una multa de hasta cuarenta y cinco
mil pesos.
En
cambio, un evasor que actuó de manera delictiva para ocultar sus
ingresos, en muchos casos con asesoramiento de un profesional y con
doble contabilidad, podrá legalizar sus riquezas sin pagar nada por
ello (ni Ganancias, ni IVA, ni Impuesto al Cheque, ni a los Bienes
Personales, etc).
Además,
cualquier lavado de dinero ilícito que se haga dentro de esta ley
libera al sujeto de toda acción civil, comercial y penal tributaria,
administrativa, penal cambiaria y profesional que se le pudiera
iniciar.
Cabe
aclarar de que más allá de que según el articulado de la ley estas
disposiciones no alcanzan a las operaciones de lavado de dinero de
origen no tributario, y excluye formalmente de los beneficiarios a
quienes estén denunciados o imputados por delitos de lavado de
dinero, como también a los que ejerzan o hayan ejercido la función
pública, está claro que cualquiera de esas personas puede
incorporar el dinero de origen ilícito a través de testaferros.
Esto
se puede hacer con mucha facilidad ante las disposiciones que
permiten omitir la información sobre la fecha de la compra y el
origen de los fondos a blanquear.
La
única disposición que pretende mostrar un supuesto control para
evitar el lavado de fondos de origen criminal es la declaración
jurada que debe presentar el que desea ingresar al blanqueo, respecto
de no estar alcanzados por esas exclusiones (algo insólito y
ridículo, ya que se supone que nadie va a confesar algo en sentido
contrario).
Es
sabido que tanto a nivel nacional como en todo el mundo, el principal
problema que enfrenta la delincuencia que obtiene riquezas de sus
actividades ilícitas y criminales (corrupción, robo, secuestros,
tráfico de armas, drogas y personas, etc), es poder ingresar el
dinero “sucio” al circuito legal. Esta norma vergonzosa y
repudiable es un claro apoyo para lavar esos fondos y permitir su
legalización, además de contribuir a la impunidad de los actos
ilícitos que se cometieron.
Como
reaseguro de esa impunidad para los delincuentes, se establece en el
artículo 16 que tanto la AFIP como el BCRA quedan dispensados de
formular denuncias penales respecto de los delitos tributarios y
cambiarios a quienes adhieran al régimen. En otras palabras, se les
dice: “vengan a lavar sus dólares, que les damos beneficios y les
garantizamos impunidad, y no nos interesa el origen de los mismos”.
Finalmente,
si bien se pone un plazo para ingresar a los beneficios de esta ley
(tres meses a partir del mes siguiente de la publicación de su
reglamentación), de manera inexplicable el mismo articulado faculta
luego al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar los plazos previstos,
de manera discrecional (pareciera que desde el Ejecutivo quisieran
quedarse con la posibilidad de alargar los plazos en función de cómo
estén avanzando en el ocultamiento de las riquezas mal habidas).
De
todos modos, esta última cuestión es apenas un detalle ante la
gravedad institucional que significa aprobar una ley que promueve y
permite el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas,
criminales y por delitos de corrupción contra el Estado; con el
agravante que se impide la futura investigación de tales actos y se
garantiza el secreto absoluto a quienes se presenten para lavar esos
fondos delictivos.
Luis
Lafferriere / 31-5-2013
Docente
de economía (UNER)
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