sábado, 5 de mayo de 2012

¿Será América Latina el nuevo Medio Oriente?




Todos los años la región latinoamericana escala posiciones en el ranking geopolítico mundial por el constante incremento de sus reservas de recursos estratégicos. Cuando Petrobras difundió en 2006 el descubrimiento de la capa pre-sal de petróleo, que puede albergar hasta 100 mil millones de barriles de crudo, el peso de Brasil en el mundo creció notablemente, ya que en 2020 será el cuarto productor mundial de crudo.La pasada semana se supo que posee también enormes reservas de gas natural en las regiones de Mato Grosso y Minas Gerais. El ministro de Minas y Energía, Edison Lobão, aseguró que en cinco años el país tendrá autosuficiencia y se convertirá en exportador aunque seguirá importando gas boliviano (O Globo, 29 de abril de 2012). Hasta ahora Brasil es un modesto productor de gas con reservas de 340 mil millones de metros cúbicos, puesto 36 en el mundo.
Las cifras que difundió el gobierno de Dilma Rousseff elevan las reservas a 7 billones de metros cúbicos, lo que coloca al país entre las cinco principales reservas de gas del mundo, detrás de Rusia, Irán y Qatar y a la par de Arabia Saudí. Un salto espectacular, similar, según Lobão, al que se dio con la capa pre-sal. En suma, la sexta economía del mundo se coloca como potencia gasífera y petrolífera, en una región cuya importancia en materia de recursos minerales y energéticos no deja de crecer.
Apenas un año atrás, Venezuela había desplazado a Arabia Saudí como la primera reserva de petróleo. Además posee la tercera reserva de bauxita, la cuarta de oro, la sexta de gas natural y la décima reserva de hierro del mundo. En 2007 se supo que Perú contiene enormes reservas de uranio, disperso en 13 de sus 25 regiones, que ya se comienza a explotar en la provincia sureña de Carabaya, en Puno. A eso debe sumarse que Chile es el mayor productor mundial de cobre, y Brasil el mayor de hierro.

Rebelión - 5/5 - Leer



Ecuador: El Shwa Kawsay
El gobierno convierte el Sumak Kawsay [buen vivir] en la palabra de orden de sus discursos y de su retorica para vendernos lo mismo con otro nombre: capitalismo
















El día anterior al Día de los Trabajadores el gobierno de Venezuela promulgó una nueva legislación del trabajo que sin perjuicio del análisis que esperamos de los colegas de ese país merece ya comentarse.
Es un texto completo ya que comprende tanto el derecho individual como el derecho colectivo y también aspectos procesales. Tiene particularidades propias del proceso político respectivo y de su régimen constitucional vigente, como la incorporación como fuente del derecho del trabajo del ?ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano?, o la creación de los Consejos de Trabajadores como ?expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo?, con funciones distintas a las de las organizaciones sindicales y un conjunto de instituciones que requerirán de mayor desarrollo.
Pero hay aspectos que, por su trascendencia y referencia para otros países de la región, merecen especial atención. Entre ellos, y sin ánimo de exhaustividad, los siguientes:

a. estabilidad en el empleo y prohibición del despido sin causa
Sin duda de lo más significativo, al menos para nuestro país que todavía se recuesta en un sistema decimonónico del despido ?sin causa?, es el régimen de estabilidad real en el empleo, para todos los trabajadores, reforzado aún con un sistema de fuero sindical e inamovilidad laboral  para determinados supuestos que requieren de mayor tutela.
Se prevé: 1) el derecho a la estabilidad, por lo que el despido que no se ajusta a las causales previstas legalmente (taxativas) es despido injustificado y por tanto nulo; 2) la existencia de un despido injustificado da derecho al trabajador a solicitar su reincorporación; 3) en caso que el empleador pretenda justificar el despido con causa deberá comunicarlo dentro de los cinco días al juez del trabajo justificando la misma, si no lo hace en dicho plazo se lo entenderá por confeso respecto de la no justificación; 4) el trabajador podrá en el mismo plazo cuestionar la causa invocada por el empleador; 5) el juez, en caso de no tener por acreditado el despido como justificado, ordenará el reintegro (?reenganche?) del trabajador con más los salarios caídos; 6) el empleador deberá cumplir la condena en el plazo de 3 días, en su defecto se procederá al embargo de bienes para satisfacer los salarios caídos hasta el momento en que se haga efectiva la reincorporación; 7) la falta de cumplimiento, además, hace incurrir en el delito de desacato con pena de prisión de 6 a 15 meses; 8) en caso que el trabajador no opte por la reincorporación se hará acreedor a una indemnización equivalente a las prestaciones sociales (aproximadamente 30 días de salario por año de antigüedad); 9) en el caso de trabajadores con fuero sindical (fundadores de sindicatos, dirigentes, trabajadores en elecciones convocadas por el sindicato al que se encuentren afiliados, candidatos a elecciones sindicales, trabajadores durante la negociación colectiva, trabajadores en huelga) o con garantía de inamovilidad (trabajadoras embarazadas hasta dos años después del nacimiento, trabajador desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos años después del nacimiento, etc) el despido con causa o cualquier modificación de las condiciones laborales sólo puede ser efectuado previa solicitud ante la autoridad del trabajo, rigiendo el resto de las garantías señaladas en los puntos anteriores respecto de la estabilidad.

 b. principios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, los que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo


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