La sala mayor del Tribunal de Apelaciones de Berlín da cabida en la mañana del día 10 de junio a cerca de 50 espectadores, venidos para escuchar la sentencia sobre el recurso planteado por la FAU de Berlín contra la orden cautelar que le prohibe denominarse a sí misma sindicato. Transcurridos tan sólo 15 minutos queda pronunciada la sentencia, y cerrado el caso: la orden cautelar se declara suspendida, la prohibición de facto está anulada. Los asistentes irrumpen en aplausos.
El tribunal fundamenta su sentencia contrariando explícitamente la argumentación de la parte contraria. La gerencia del cine berlinés Babylon Mitte, cuya plantilla, respaldada por la FAU de Berlín, se le enfrenta desde hace un año en un activo conflicto laboral, sostenía que la FAU berlinesa no puede denominarse sindicato, al no tener la representatividad suficiente para firmar convenios colectivos. Se apoyaban para ello en una sentencia reciente del Tribunal Laboral de Berlín, que prohibía a la FAU -también por orden cautelar- convocar a un boicot del cine, considerando que el sindicato no tenía derecho a firmar convenios según la legislación vigente.
La Audiencia Regional, en primera instancia, ratificó también con dichos argumentos la prohibición para la FAU de autodenominarse sindicato. Para la FAU de Berlín la situación implicaba no sólo procesos judiciales costosos, sino perjuicios concretos para la organización: la condición de ser un sindicato conlleva diversos derechos, a los que según las sentencias la FAU ya no podía acogerse. Y no solamente en el cine Babylon Mitte, sino en todos los conflictos laborales que el sindicato impulsa para defender a sus afiliados.
Pero el Tribunal de Apelaciones dictamina ahora en segunda instancia que no existen criterios fácticos objetivos que condicionen el derecho a utilizar el nombre de “sindicato”. Si la parte contraria considera que la representatividad para convenios es un condicionante, se trata de su versión particular del derecho. Sin embargo, la libertad de expresión permite a cualquiera llamarse como lo desee. Por otro lado, el Tribunal no considera probado el motivo de la orden cautelar. La gerencia del cine afirmaba sufrir un perjuicio económico por el hecho de que la organización, con la que rehusa todo trato, se autodenomine sindicato. Una afirmación demasiado endeble para justificar una orden cautelar, según el Tribunal.
FAU-Alemania-15/6-Leer Completo
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