lunes, 28 de febrero de 2011

LA CTA PARANÁ DENUNCIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA POR EL AVASALLAMIENTO CONSTANTE AL DERECHO DE HUELGA

La Central de los Trabajadores de la Argentina Paraná, denuncio al Gobierno de la Provincia de Entre ante la Secretaria de Derechos Humanos y la Secretaria de Trabajo el permanente avasallamiento del derecho de huelga, solicitando intime al Poder Ejecutivo Provincial y al Consejo General de Educación a suspender la aplicación de los actos administrativos de menor rango que posibiliten afectar el salarios de aquellos trabajadores que adhieren, concretamente, a la medida de fuerza convocada por el gremio docente AGMER para el día de la fecha, 28 de febrero de 2011.

Las denuncias expresan lo siguiente:

Al Señor SubSecretario de

Derechos Humanos de la

Provincia de Entre Ríos

Prof. Roque E. MINATTA

Su Despacho

Quiénes suscriben RICARDO ALBERTO SÁNCHEZ Y MAURICIO CASTALDO, en su carácter de Secretario General y Secretario de Derechos Humanos respectivamente de la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA, Paraná, constituyendo domicilio legal en calle Tucumán 278 de Paraná, tiene el agrado de dirigirse a Ud. a efectos de presentar formal DENUNCIA contra el CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE ENTRE RÍOS, en la persona de su presidenta Prof. GRACIELA BAR, firmante de la Resolución en cuya virtud se dispone el descuento de haberes de aquellos docentes que adhieran a medidas de fuerza decretadas por los gremios docentes, denuncia extensiva al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

Concretamente, DENUNCIAMOS ante Ud. el avasallamiento constante y permanente del elemental DERECHO CONSTITUCIONAL DIRECTAMENTE OPERATIVO DE HUELGA, el cual puede ejercerse aún sin reglamentación e incluso contra cualquier reglamentación, derecho reconocido y amparado por el artículo 14 bis de la Carta magna nacional, a través de resoluciones cercenatorias del mismo, decretando una sanción con anterioridad incluso a que la huelga se efectivice, consistente en quitar del salario el haber que corresponde al día no trabajado por adhesión a la medida legítima de acción gremial, sanción que se impone a través de actos administrativos de rango inferior y carentes de todo sustento legal.

Es del todo claro que se afecta el salario que tiene naturaleza alimentaria, causando con ello un daño patrimonial sin que ninguna norma lo imponga ni lo sostenga, lo cual contraviene – reitero – un derecho humano fundamental. Y es del todo claro que la efectivización de los derechos no requiere ciudadanos heroicos, dispuestos a padecer silenciosamente.

Dichas resoluciones, en lo individual, penalizan el ejercicio de un derecho reconocido a cada trabajador y, en lo colectivo, atentan contra los derechos emergentes de la libertad sindical, edificados a partir de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Es del todo claro que el Derecho debe prevalecer sobre los actos de autoridad o de gobierno, y al proceder de modo directo afectando los salarios de los docentes en huelga atenta contra el artículo 65º de la Constitución de Entre Ríos reformada en el año 2008, que textualmente señala: “El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad deben regir los actos de los poderes públicos”.

Los derechos laborales, y la huelga lo es en preferente plano, son derechos humanos insertos en el ius cogens universal, esenciales y principalísimos, y su afectación por decisiones estatales consuman un acto arbitrario, que es lo opuesto a lo razonable, una “vía de acción directa” sin remover la garantía que ampara precisamente el ejercicio del derecho a huelga.

Los actos administrativos que posibilitan proceder de tal modo encuentran sustento en la Directiva Nº 30 de fecha 25 de junio de 2007, cuya validez constitucional ha sido cuestionada judicialmente en los autos que se caratulan “SALGARO, SUSANA RAQUEL – MARTÍNEZ, NORA – JUANA MARTÍNEZ – C/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Y SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, que cuenta con dos sentencias favorables al cuestionamiento constitucional de la normativa estatal, por lo cual se impone un actuar estatal que respete los fallos que han censurado el grave quebrantamiento del principio de legalidad objetiva.

Conforme sostuvo la Dra. ALICIA RUIZ en su voto en autos “Asociación Docentes ADEMYS C/GCBA S/Amparo”: “El derecho de huelga no es una institución que esté fuera del discurso jurídico y de la regulación que éste impone, es una institución jurídica de rango constitucional y convencional, consagrada de manera expresa para la protección de los trabajadores, más precisamente como una garantía de las asociaciones sindicales…Un principio constitucional protege al trabajo en todas sus formas, y a la huelga no como promesa sino como la consagración de un derecho plenamente operativo. En la misma línea, la ley busca remediar la desigualdad inherente a la relación entre quién trabaja y quién emplea a trabajadores (tanto en el ámbito público como en el privado), a través de reglas procesales y de fondo destinadas a regular el ámbito laboral”.

Y concluye: “En otros términos, la huelga opera como mecanismo, acción o recurso destinada a preservar o restaurar otros derechos -de igual jerarquía constitucional- directamente vinculados al mundo del trabajo y cuyos titulares son los trabajadores dependientes. Así concebida como "garantía de garantías" es imprescindible prestar especial atención a toda forma de afectación a su ejercicio pleno”.

Las medidas dispuestas por el poder estatal consuman una grave afrenta a un derecho humano fundamental, conforme denomina la Organización Internacional del Trabajo a los derechos laborales, y se impone la recepción y trámite de la presente denuncia en orden a las acciones que la Subsecretaría a su cargo entienda pertinentes, en el entendimiento de que actos tales deben tener una adecuada respuesta en orden a la restauración del derecho humano lesionado.

De considerarlo pertinente, solicitamos se INTIME al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y al CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN a SUSPENDER la aplicación de los actos administrativos de menor rango que posibiliten afectar el salarios de aquellos trabajadores que adhieren, concretamente, a la medida de fuerza convocada por el gremio docente AGMER para el día de la fecha, 28 de febrero de 2011. Con posterioridad, se convoque a los representantes del C.G.E. a iniciar una instancia de negociación con el gremio docente AGMER para que el Estado provincial restituya los importes indebidamente descontados desde la vigencia de la Directiva Nº 30, instancia que viene impuesta también por la Constitución provincial, que también en el artículo 65 refiere a las instancias no adversiales de resolución de los conflictos.

La gravedad del hecho denunciado se explica a poco que se entienda que el Estado provincial, empleador de los docentes, que debe, al mismo tiempo, ser el garante de los derechos establecidos en la normativa constitucional (nacional y provincial), de la normativa internacional y de la legislación inferior, INCUMPLE de modo ostensible expresos mandatos de jerarquía superior, avasallando un derecho humano fundamental, y el principio de legalidad, que impone que no puede haber sanción sin que una norma previa la imponga.

En aguardo de que disponga dar Ud. preferente y urgente trámite a la presente, nos complace saludarlo con atenta consideración.

Mauricio Castaldo Ricardo A.Sánchez

Secretario de DD HH Secretario General

CTA PARANÁ




Paraná, 28 de Febrero de 2.011.-

Al Señor Secretario

Secretaría de Trabajo del

Gobierno de Entre Ríos

D. ANÍBAL BRUGNA

Su Despacho

Los que suscriben, RICARDO ALBERTO SANCHEZ y MAURICIO CASTALDO, Secretario General y Secretario de Derechos Humanos, respectivamente de la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA, Paraná, constituyendo domicilio legal en calle Tucumán 278 de esta ciudad, nos dirigimos a Ud. por la presente a efectos de solicitarle una URGENTE AUDIENCIA, a los fines que seguidamente explicita.

Concretamente, denunciamos ante Ud. un acto de avasallamiento cometido por el Poder Ejecutivo provincial contra el colectivo de los trabajadores docentes públicos de Entre Ríos, en tanto ha emitido una resolución o circular que habilita a proceder al descuento del día de la fecha, para los docentes que adhieran a una medida legítima de acción sindical como es la huelga, dispuesta por la entidad sindical que los representa.

Lo así dispuesto constituye una grave afrenta al derecho constitucional directamente operativo de huelga, tanto en el plano individual como en el plano colectivo, y debe determinar la inmediata intervención de esta Secretaría a su cargo, en razón dicha medida causa una afectación al marco de las relaciones laborales colectivas.

A través de actos administrativos de menor rango, violentando el principio de jerarquía de normas del artículo 31 de la Constitución Nacional, se pretende operar quitas sobre los salarios de los docentes que adhieran a una medida de fuerza, aplicando lisa y llanamente una sanción, sin que una norma jurídica anterior la prevea o la contemple, violentando la supremacía que dicho derecho tiene en el orden normativo tanto nacional como supranacional, afectando asimismo los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

La vulneración del DERECHO a la INTANGIBILIDAD SALARIAL, menoscabado en su naturaleza alimentaria por actos de autoridad carentes de fundamento, no puede sino determinar la inmediata actuación de esta Secretaría o, en su caso, de la Dirección Provincial del Trabajo, debiendo intimarse al Estado provincial, en la persona del Sr. Gobernador y de la presidenta del Consejo General de Educación, a cesar en la aplicación de descuentos compulsivos y arbitrarios sobre los haberes de los trabajadores docentes, debiendo dar a la presente el carácter de denuncia formal y fehaciente para abrir la instancia que pior la presente solicita.

La legitimación de quienes suscribimos se encuentra fehacientemente acreditada mediante nota presentada en dicho organismo en fecha 10 de Noviembre de 2.010, como asimismo la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos integra la CENTRAL a la cual uno de los suscritos representa, solicitándole que al instar el trámite lo tenga por acreditado.

En aguardo de pronta favorable respuesta, saludamos a Ud. atentamente.

Mauricio Castaldo Ricardo A. Sánchez

Secretario de DD HH CTA Paraná Secretario General CTA Paraná

No hay comentarios: